La
Cesación de Pagos y la Tentativa de Arreglo Amigable.
Objetivo:
Conocer
el proceso de la cesación de pagos y la tentativa de arreglo amigable en
República Dominicana.
Objetivos Específicos:
Saber qué pasa con la persona física o jurídica
cuando hay cesación de pagos.
Saber Cuáles son los beneficios de una tentativa de
arreglo amigable.
La Cesación de Pagos
Es el hecho material de omitir o
incumplir con el pago de obligaciones vencidas y pendientes de vencimiento.
Esta es una condición esencial para
declarar la quiebra. Diversas circunstancias hacen presumir que el comerciante
se encuentra en esta situación, como por ejemplo el cierre del establecimiento,
la notificación intimaciones de pago, embargo de sus bienes, etc., las cuales
sirven para comprobar las dificultades económicas del comerciante. En
consecuencia, determinar si el comerciante se encuentra o no en cesación de
pago reviste una importancia extraordinaria, por dos razones: Si hay cesación
de pago, es posible declararla y cuando se determina la fecha de la cesación de
pagos, es el cual abarca desde la fecha de cesación de pago y se remota a los
10 días anteriores a esta fecha. Ciertas operaciones realizadas por el
comerciante durante este periodo son nulas de pleno derecho, Por entenderse que
han sido realizadas en una época de desesperación del comerciante. Así la venta
de bienes, muebles o inmuebles hecha por el comerciante son nulas, al igual que
los pagos de deudas no vencidas.
Tentativa de Arreglo Amigable.
Este es un procedimiento que está
establecido en la Ley 4582 del código de Comercio de la República Dominicana,
sin el cual no puede proceder ninguna demanda para declarar la quiebra de
ningún comerciante.
Beneficios de una Tentativa:
1.La reunión es de carácter público para
mantener la
2.confianza y rectitud que debe prevalecer dicho
caso según la ley 50-87 creación y organización de Cámaras de Comercio
3.Representa un ahorro de tiempo y dinero frente
a la opción de dirimir el conflicto en un tribunal de justicia ordinaria s
4.El lugar de celebración de la comisión
conciliatoria y los acreedores es neutro lo que contribuye una solución
amigable.
Solicitud por parte del Acreedor:
Solicitud por medio de una carta triplicada
dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio vía Secretaría de la
Cámara, acompañada de:
1.La demanda en justicia.
2.Copia de la sentencia condenatoria obtenida en
contra del deudor
3.Original de la intimación o requerimiento de
pago notificado al deudor por acto de alguacil.
Solicitud por parte del Deudor:
Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:
La proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores, contemplando en la carta el arreglo para negociar con los acreedores considerando como base el mínimo de 50% de las deudas en un plazo máximo de dos años, según la ley.
Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:
La proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores, contemplando en la carta el arreglo para negociar con los acreedores considerando como base el mínimo de 50% de las deudas en un plazo máximo de dos años, según la ley.
Bibliografía
Codigo de comercio de la Republica Dominicana.
Código
civil de la República Dominicana.
Derecho
comercial. Manuel Ubaldo Gómez, Hijo.
Excelente participacion
ResponderEliminarExcelente participacion
ResponderEliminarGracias!
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