lunes, 6 de agosto de 2018

Efectos de la sentencia declarativa de quiebra y el Juez Comisario

Objetivo


los objetivos logrados con el tema los efectos de la sentencia declarativa de quiebra fueron los siguientes; comprender detalladamente cuales son los efectos que ocurren cuando llega una situación económica a una empresa y que se debe tener en cuenta para buscarle la situación y del Juez Comisario su ocupación.



LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DECLARATIVA DE QUIEBRA.

·         Los efectos que la declaración de quiebra produce sobre la persona del empresario tienen como finalidad esencial evitar en lo posible que se agrave su situación de insolvencia con actos que puedan poner en peligro la integridad de la masa activa, perjudicando a sus acreedores.

·         El ordenamiento jurídico, en aras de esta finalidad, determina la restricción de la capacidad de obrar del quebrado con respecto a sus bienes, imponiéndole, además, la prohibición del ejercicio del comercio. Ambos efectos tienen significación distinta. Por un lado, el artículo 13 del Código de Comercio, prohíbe al quebrado la realización de actividades industriales o comerciales, impidiéndole, igualmente, el ejercicio de cargo o intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles. Las prohibiciones, como sabemos, no entrañan la anulabilidad de los actos realizados contraviniendo la disposición legal, sino meras sanciones de orden administrativo.
·         Sin embargo, esta disposición ha de ser completada con lo establecido en el artículo 878

·         Declarada la quiebra el quebrado quedará inhabilitado para la administración de sus bienes. Todos sus actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra serán nulos. Es decir, además de tener prohibido el ejercicio del comercio, se le inhabilita para administrar sus bienes y se sanciona con nulidad los actos de dominio y administración realizados por el quebrado una vez declarada la quiebra, y desde la fecha a que se retrotraigan sus efectos.

·         El juez comisario es el órgano de la quiebra que actúa de enlace entre el juez, el quebrado y los órganos que representan a los acreedores. La complejidad de este procedimiento impone que el juez cuente con este delegado. Por ello, anteriormente, se le denominó juez comisario, y que, en definitiva, puede considerarse como un juez delegado. Junto a las funciones delegadas del juez, tiene funciones privativas, que son las puramente inspectoras y asesoras. El comisario es nombrado por el juez y su cargo es retribuido. Puede ser recusado, como los jueces y auxiliares; y puede ser removido.

·         Este nombre le viene del Código de Comercio de 1829, en el que se le llama Juez Comisario aunque en realidad es simplemente un auxiliar del Juez, puesto que es imposible que el propio Juez atienda a toda la gestión de la quiebra. Este auxiliar es nombrado por el propio Juez y ha de ser un comerciante de la localidad (artículo 1044 del Código de Comercio de 1829; para el supuesto de quiebra de ciertas entidades, como las de seguros, bancarias... etc., surgen normas especiales sobre las condiciones que ha de tener el Comisario.

EL JUEZ COMISARIO.

  • Este nombre le viene del Código de Comercio de 1829, en el que se le llama Juez Comisario aunque en realidad es simplemente un auxiliar del Juez, puesto que es imposible que el propio Juez atienda a toda la gestión de la quiebra. Este auxiliar es nombrado por el propio Juez y ha de ser un comerciante de la localidad (artículo 1044 del Código de Comercio de 1829; para el supuesto de quiebra de ciertas entidades, como las de seguros, bancarias. etc., surgen normas especiales sobre las condiciones que ha de tener el Comisario. 
  • La complejidad de este procedimiento impone que el juez cuente con este delegado. Por ello, anteriormente, se le denominó juez comisario, y que, en definitiva, puede considerarse como un juez delegado. Junto a las funciones delegadas del juez, tiene funciones privativas, que son las puramente inspectoras y asesoras. El comisario es nombrado por el juez y su cargo es retribuido. Puede ser recusado, como los jueces y auxiliares; y puede ser removido.
Bibliográfia

  • Editorial Colex, S.L. (2016). El acuerdo extrajudicial de pagos en el Derecho concursal. 2018, de Biberley Colex Sitio web: https://www.iberley.es/temas/acuerdo-extrajudicial-pagos-derecho-concursal-45461
  • Carlos Pavon Neira. (2014). Concurso mercantil. 2018, de Wolters Kluwer Legal Sitio web: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDS3NLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAOQCpNTUAAAA=WKE


3 comentarios:

  1. Me gusto mucho el contenido, ya que la exposicion fue muy clara y pude enteder muchas cosas que ante no entendi.

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  2. Me gusto mucho el contenido, ya que la exposicion fue muy clara y pude enteder muchas cosas que ante no entendi.

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