lunes, 6 de agosto de 2018

Los síndicos de la quiebra y la administración de la quiebra

Objetivos


  • Conocer la importancia de los síndicos de la quiebra
  • Aprender cuales son los intereses que generan los síndicos a los acreedores

SÍNDICO DE QUIEBRAS

La palabra ‘SINDICO’ proviene del latín SYNDICUS y está formado por el prefijo SYN que significa ‘con’ y ‘dicus’ justicia. ‘CON JUSTICIA’.
El síndico de la quiebra actuara acorde a la justicia y control de un juez para ocuparse de los bienes del fallido administrándolo acorde a la ley.

El síndico de la quiebra representa los intereses generales de los acreedores, donde el acreedor es aquella persona física o jurídica que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación, en lo concerniente a la quiebra, y representa también los derechos del fallido, en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades de aquéllos y de éste determinadas por la ley.

Los síndicos desempeñaban todas las funciones de los administradores de la sociedad quebrada o empresario deudor quebrado, regulándose concretamente, entre sus principales obligaciones legales, las de: conservación del patrimonio del quebrado.

IMPORTANCIA DE LOS SÍNDICO DE LA QUIEBRA

La importancia es que los síndicos ejerce ciertos derechos por el quebrado y después de él es el órgano más importante dentro de la quiebra es que tienen el poder administrativo y de disposición.

LA ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA

Son un conjunto de operaciones la cual su representante o persona nombrada judicialmente corresponde para la conservación y productividad del patrimonio del quebrado.

LE INCUMBE ESPECIALMENTE:

1. Actuar en resguardo de dichos intereses y derechos, en juicio y fuera de él, con plena representación del fallido y de los acreedores;
2. Hacer las publicaciones e inscripciones de la declaración de quiebra, y remitir, a los acreedores que residan en el extranjero, las cartas a que se refiere el número 7 del artículo 52 de la ley 18.175;
3. Exigir del fallido que le suministre la información que juzgue necesaria para el mejor desempeño de su cargo, y le entregue sus libros, papeles y documentos;
4. Cerrar los libros de comercio del fallido;
5. Abrir la correspondencia del fallido con intervención del tribunal, y retener las cartas y documentos que tengan relación con los negocios de la quiebra;
6. Proponer la fecha de la cesación de pagos;
7. Recibirse bajo inventario de los bienes de la quiebra y administrarlos en conformidad a la ley;
8. Continuar provisionalmente el giro de los establecimientos del fallido, con conocimiento de éste;
9. Continuar efectivamente el giro del fallido con autorización del tribunal o con acuerdo de la junta de acreedores, según corresponda;
10. Cobrar los créditos del activo de la quiebra;
11. Celebrar compromisos o transacciones previo acuerdo de la junta de acreedores;
12. Contratar préstamos para subvenir a los gastos de la quiebra, debiendo informar de ello en la próxima reunión de la junta de acreedores;
13. Ceder a título oneroso los derechos que el fallido tenga en sociedades, comunidades o asociaciones o pedir su disolución, liquidación o partición, a falta de interesados al efecto, representará al fallido en los actos y contratos que deban realizarse u otorgarse, en el nombramiento de árbitros o liquidadores y en los respectivos juicios de liquidación y partición;
14. Exigir rendición de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del fallido;
15. Impugnar los créditos en conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero del Título X de la ley 18.175;
16. Realizar los bienes de la quiebra;
17. Depositar a interés en un banco o institución financiera, los fondos que perciba, en cuenta separada para cada quiebra y a nombre de ésta, y abrir una cuenta corriente con los fondos indispensables para solventar los gastos que aquélla demande;
18. Hacer repartos de fondos, en la forma dispuesta en el párrafo segundo del Título X de la ley 18.175;
19. Desempeñar las funciones de interventor o depositario en los casos que esta ley determina;
20. Servir de síndico en los concursos de hipotecarios que se abran dentro de la quiebra y llevar cuenta separada de todo lo concerniente a cada uno de ellos;
21. Comunicar, dentro de los diez días siguientes al de su asunción al cargo, la declaratoria de quiebra al Servicio de Tesorerías del domicilio del fallido, y
22. Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que la ley le asigna.
Es nombrado por el juez de la causa, quien junto con declarar la quiebra, debe nombrar un síndico definitivo y a un síndico provisional.

Antes de la Quiebra… 

El concordato:
Siempre es mejor un mal concordato que una buena quiebra y un empresario en concordato que un empresario en fuga.
Un concordato es un acuerdo que puede tener 2 personas o 2 empresas.
Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.

Actualmente los únicos estados que no mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede son China, Corea del Norte, Laos, Birmania, Malasia, Afganistán, Arabia Saudí, Omán, Somalia y Mauritania. Sin embargo, sólo existen concordatos con un reducido número de países de tradición católica; en las relaciones con el resto de países, que no conceden un trato especial a la Iglesia Católica, se emplea el derecho internacional común.

Bibliografia

Ø  EFEMÉRIDES NACIONALES. (2011). La Santa Sede y República Dominicana firman Concordato. 2018, de Vanguardia del pueblo Sitio web: https://vanguardiadelpueblo.do/1954/06/16/la-santa-sede-y-republica-dominicana-firman-concordato/


Ø  Pellerano & Herrera. (2015). El Procedimiento de Quiebra. 2018, de P&H Sitio web: http://www.phlaw.com/es/publicacion/369/el-procedimiento-quiebra

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