- Conocer la importancia de los síndicos de la quiebra
- Aprender cuales son los intereses que generan los síndicos a los acreedores
SÍNDICO DE QUIEBRAS
La palabra ‘SINDICO’ proviene del latín
SYNDICUS y está formado por el prefijo SYN que significa ‘con’ y ‘dicus’
justicia. ‘CON JUSTICIA’.
El síndico de la quiebra actuara acorde a
la justicia y control de un juez para ocuparse de los bienes del fallido
administrándolo acorde a la ley.
El síndico de la quiebra representa los
intereses generales de los acreedores, donde el acreedor es aquella persona
física o jurídica que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento
de una obligación, en lo concerniente a la quiebra, y representa también los derechos
del fallido, en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las
facultades de aquéllos y de éste determinadas por la ley.
Los síndicos desempeñaban todas las
funciones de los administradores de la sociedad quebrada o empresario deudor
quebrado, regulándose concretamente, entre sus principales obligaciones legales,
las de: conservación del patrimonio del quebrado.
IMPORTANCIA DE LOS SÍNDICO DE LA QUIEBRA
La importancia es que los síndicos ejerce
ciertos derechos por el quebrado y después de él es el órgano más importante
dentro de la quiebra es que tienen el poder administrativo y de disposición.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA
Son un conjunto de operaciones la cual su
representante o persona nombrada judicialmente corresponde para la conservación
y productividad del patrimonio del quebrado.
LE INCUMBE ESPECIALMENTE:
1. Actuar en resguardo de dichos intereses
y derechos, en juicio y fuera de él, con plena representación del fallido y de
los acreedores;
2. Hacer las publicaciones e inscripciones
de la declaración de quiebra, y remitir, a los acreedores que residan en el
extranjero, las cartas a que se refiere el número 7 del artículo 52 de la ley
18.175;
3. Exigir del fallido que le suministre la
información que juzgue necesaria para el mejor desempeño de su cargo, y le
entregue sus libros, papeles y documentos;
4. Cerrar los libros de comercio del
fallido;
5. Abrir la correspondencia del fallido
con intervención del tribunal, y retener las cartas y documentos que tengan
relación con los negocios de la quiebra;
6. Proponer la fecha de la cesación de
pagos;
7. Recibirse bajo inventario de los bienes
de la quiebra y administrarlos en conformidad a la ley;
8. Continuar provisionalmente el giro de
los establecimientos del fallido, con conocimiento de éste;
9. Continuar efectivamente el giro del
fallido con autorización del tribunal o con acuerdo de la junta de acreedores,
según corresponda;
10. Cobrar los créditos del activo de la
quiebra;
11. Celebrar compromisos o transacciones
previo acuerdo de la junta de acreedores;
12. Contratar préstamos para subvenir a
los gastos de la quiebra, debiendo informar de ello en la próxima reunión de la
junta de acreedores;
13. Ceder a título oneroso los derechos
que el fallido tenga en sociedades, comunidades o asociaciones o pedir su
disolución, liquidación o partición, a falta de interesados al efecto,
representará al fallido en los actos y contratos que deban realizarse u
otorgarse, en el nombramiento de árbitros o liquidadores y en los respectivos
juicios de liquidación y partición;
14. Exigir rendición de cuentas de
cualquiera que haya administrado bienes del fallido;
15. Impugnar los créditos en conformidad a
lo dispuesto en el párrafo primero del Título X de la ley 18.175;
16. Realizar los bienes de la quiebra;
17. Depositar a interés en un banco o
institución financiera, los fondos que perciba, en cuenta separada para cada
quiebra y a nombre de ésta, y abrir una cuenta corriente con los fondos indispensables
para solventar los gastos que aquélla demande;
18. Hacer repartos de fondos, en la forma
dispuesta en el párrafo segundo del Título X de la ley 18.175;
19. Desempeñar las funciones de
interventor o depositario en los casos que esta ley determina;
20. Servir de síndico en los concursos de
hipotecarios que se abran dentro de la quiebra y llevar cuenta separada de todo
lo concerniente a cada uno de ellos;
21. Comunicar, dentro de los diez días
siguientes al de su asunción al cargo, la declaratoria de quiebra al Servicio
de Tesorerías del domicilio del fallido, y
22. Ejercer las demás facultades y cumplir
las demás obligaciones que la ley le asigna.
Es nombrado por el juez de la causa, quien
junto con declarar la quiebra, debe nombrar un síndico definitivo y a un
síndico provisional.
Antes
de la Quiebra…
El concordato:
Siempre es mejor un mal concordato que una buena quiebra y un
empresario en concordato que un empresario en fuga.
Un concordato es un acuerdo que puede
tener 2 personas o 2 empresas.
Un concordato es un tipo de acuerdo entre
la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para
regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la
categoría jurídica de Tratado Internacional.
Actualmente los únicos estados que no
mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede son China, Corea del Norte,
Laos, Birmania, Malasia, Afganistán, Arabia Saudí, Omán, Somalia y Mauritania.
Sin embargo, sólo existen concordatos con un reducido número de países de
tradición católica; en las relaciones con el resto de países, que no conceden
un trato especial a la Iglesia Católica, se emplea el derecho internacional
común.
Bibliografia
Ø EFEMÉRIDES NACIONALES.
(2011). La Santa Sede y República Dominicana firman Concordato. 2018, de
Vanguardia del pueblo Sitio web: https://vanguardiadelpueblo.do/1954/06/16/la-santa-sede-y-republica-dominicana-firman-concordato/
Ø Pellerano & Herrera.
(2015). El Procedimiento de Quiebra. 2018, de P&H Sitio web: http://www.phlaw.com/es/publicacion/369/el-procedimiento-quiebra
Muy interesante el tema.
ResponderEliminarMuy interesante el tema.
ResponderEliminarEs importante saber sobre los sindicos de la quiebra, ya que son los que manejan los bienes, patrimonio y los derecho del quebrado
ResponderEliminarexcelente
EliminarMuy buen aporte.
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