Tema: I
- El objetivo de este tema es que el comerciante sepa que el periodo sospechoso inicia desde la cesación de los pagos hasta el fallo que pronuncia la liquidación de los bienes o el pre-concordato judicial.
- Al fijar la fecha de la cesación de los pagos, el juez determina el período sospechoso, es decir el lapso de tiempo contado a partir de la fecha de retracción hacia atrás es el denominado período sospechoso.
Periodo sospecho
Periodo o período se utiliza regularmente para designar el intervalo de tiempo necesario para completar un ciclo repetitivo, o simplemente el espacio tiempo que dura algo.
Período que
se extiende desde la cesación de los pagos hasta el fallo que
pronuncia la liquidación de los bienes o el pre concordato judicial.
Al fijar la
fecha de la cesación de los pagos, el juez determina el período
sospechoso que, en toda hipótesis, no podría pasar de 18 meses, plazo
que puede ser elevado a 24 meses en ciertos casos excepcionales.
A partir de la
ley núm. 85-98 del 25 de enero de 1985 que suprimió la masa de
los acreedores (V. esta expresión) ciertos actos realizados por
el deudor, en el curso de este período, quedan afectados
de nulidad.
La retracción
de la quiebra o retracción absoluta requiere que se indique una fecha de
retroacción o fecha a partir de la cual, y hacia adelante, son nulos los actos
de dominio y administración realizados por el deudor.
El lapso de tiempo contado a partir de la fecha de retroacción hacia atrás es
el denominado período sospechoso. Los actos de dominio y administración del deudor realizado durante el período sospechoso pueden ser revocables por su proximidad
a la quiebra y por presunción de fraude.
Esta revocación es conocida también como retroacción relativa y se
declara a consecuencia de la impugnación del acto cuestionado que se
tramita como interdicto de recobrar.
Tema:II
Como todos sabemos la quiebra es el concepto juridico referente al procedimiento para la liquidación de los bienes de un deudor sea comerciante o no.
El objetivo de este tema es que el comerciante sepa que a los 3 dias de cesación de los pagos esta obligado a declarar la quiebra en la secretaria tribunal de comercio.
Otro objetivo es que el comerciante tenga claro que en caso de quiebra si la compañia es de un nombre colectivo en la declaracion que de ella se haga se enunciaran los nombres y domicilio de cada uno de los socios.
Plazo para declarar la quiebra
Plazo jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de
transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o
la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un
contrato tendrá vigencia.
Segun el Art. 438.- En
los tres días de la cesación de pagos de un comerciante, está obligado a declararla
en la secretaría del tribunal de comercio de su domicilio: el día de la
cesación de pagos se comprenderá en los tres días. Si la quiebra lo fuese de
una compañía en nombre colectivo, la declaración que de ella se haga, enunciará
el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios; esta declaración se
hará en la secretaría del tribunal en cuyo distrito esté situado el principal
establecimiento de la compañía.
Art. 443.- La
sentencia que declare la quiebra implica, de pleno derecho, desde el día de su
fecha, el apartamiento del quebrado de la administración de todos sus bienes,
aún de aquellos que puedan recaer en él mientras se halle en estado de quiebra.
Desde la fecha
de esta sentencia, toda acción mobiliaria o inmobiliaria, solamente se seguirá
o intentará contra los síndicos.
Lo mismo será
respecto de todo procedimiento ejecutivo, tanto sobre los muebles, como sobre
los inmuebles. Cuando el tribunal lo juzgue conveniente, podrá recibir al
quebrado como parte interviniente.
Bibliografias
Congreso Nacional de la Rep. Dom. (07-19-2002). De la quiebra. https://www.google.com.do/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/codigos/Codigo_Comercio.pdf&ved=2ahUKEwjhofS69NXcAhXBmVkKHdsWDEIQFjAAegQIBRAB&usg=AOvVaw3mNP8LYUT0ndkZcfOxfOm2cCo
Wikipedia.
Enciclopedia juridica, mais verbetes. (2014). Periodo sospechoso. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/período-sospechoso/período-so, de Enciclopedia juridica Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/período-sospechoso/período-so
Enciclopedia juridica, mais verbetes. (2014). Periodo sospechoso. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/período-sospechoso/período-so, de Enciclopedia juridica Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/período-sospechoso/período-so
Fue una experiencia inolvidable. Esta investigacion me ayudo mucho amplíar mis conocimiento. Espero que sea de su agrado!
ResponderEliminarFue una experiencia inolvidable. Esta investigacion me ayudo mucho amplíar mis conocimiento. Espero que sea de su agrado!
ResponderEliminarBuen aporte compañera.
ResponderEliminar