lunes, 6 de agosto de 2018

Concordato simple y concordato por abandono del activo

Objetivos


  • Un objetivo tomado en cuenta en este trabajo es como saber manejarse mediante un buen concordato a la hora de la quiebra, ya que algunas personas a la hora de emprender una empresa no toman ciertas iniciativas que no podrían ser positivas.
  • Una de ella sería la importancia de un buen concordato y conocer a fondo en que ámbito nos puede ayudar el mismo.


Antes de la Quiebra… El concordato siempre es mejor un mal concordato que una buena quiebra y un empresario en concordato que un empresario en fuga.
Un concordato es un acuerdo que puede tener 2 personas o 2 empresas.
Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.
Actualmente los únicos estados que no mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede son China, Corea del Norte, Laos, Birmania, Malasia, Afganistán, Arabia Saudí, Omán, Somalia y Mauritania. Sin embargo, sólo existen concordatos con un reducido número de países de tradición católica; en las relaciones con el resto de países, que no conceden un trato especial a la Iglesia Católica, se emplea el derecho internacional común.

EL CONCORDATO SIMPLE

·         Es la solución más flexible. En este caso, los acreedores deciden reintegrar al comerciante a la administración de sus bienes, la reducen sus deudas y le fijan plazos cómodos para pagar.

·         El concordato por abandono del activo En este caso, los bienes del comerciante son vendidos y los acreedores se distribuyen proporcionalmente el producto de la venta, renunciando a cualquier reclamación posterior en caso de que no sean pagados en su totalidad.

El concordato por abandono del activo

  • En este caso, los bienes del comerciante son vendidos y los acreedores se distribuyen proporcionalmente el producto de la venta, renunciando a cualquier reclamación posterior en caso de que no sean pagados en su totalidad.



CONCLUSIÓN

Después de realizar el trabajo, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

Si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de comercio, para que éste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley.

Ahora bien, si el comerciante no asumiera su responsabilidad voluntariamente; el Código de comercio de Republica Dominicana ampara los derechos de los acreedores perjudicados los cuales están en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del comerciante, mediante una acción de declaratoria de quiebra ante el tribunal correspondiente.

En su demanda, los acreedores deben explicar todos los hechos que llevaron a la cesación de pagos; pero además deben probar su condición de acreedor, así como la cualidad de comerciante del demandado.

Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no pasarán libremente al acreedor, sino que la ley regulará el procedimiento de acá en adelante para proteger además, el patrimonio del deudor; pero la intención de todo esto es, claro está la extinción del pasivo de la empresa.

Para lograr éstas metas, el Juez responsable designará al administrador provisional de los bienes, en respaldo de la comisión representativa de los acreedores, y aunque para el nombramiento del síndico, deban cumplirse una serie de requerimientos legales; una vez superado todo esto, se comenzará a buscar la manera más efectiva de liquidar los bienes, con la autorización del juez para vender, cobrar, etc.

Bibliografia


8 comentarios:

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  5. Sobre este tema encontré una frase muy buena que dise "Es mejor un mal concordato que una buena quiebra y es mejor un empresario en concordato que un empresario en fuga"

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  6. Es algo muy lógico e interesante.

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