- Un objetivo tomado en cuenta en este trabajo es como saber manejarse mediante un buen concordato a la hora de la quiebra, ya que algunas personas a la hora de emprender una empresa no toman ciertas iniciativas que no podrían ser positivas.
- Una de ella sería la importancia de un buen concordato y conocer a fondo en que ámbito nos puede ayudar el mismo.
Antes
de la Quiebra…
El concordato siempre es mejor un mal concordato que una buena quiebra y un
empresario en concordato que un empresario en fuga.
Un concordato es un acuerdo que puede
tener 2 personas o 2 empresas.
Un concordato es un tipo de acuerdo entre
la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para
regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la
categoría jurídica de Tratado Internacional.
Actualmente los únicos estados que no
mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede son China, Corea del Norte,
Laos, Birmania, Malasia, Afganistán, Arabia Saudí, Omán, Somalia y Mauritania.
Sin embargo, sólo existen concordatos con un reducido número de países de
tradición católica; en las relaciones con el resto de países, que no conceden
un trato especial a la Iglesia Católica, se emplea el derecho internacional
común.
EL CONCORDATO SIMPLE
·
Es
la solución más flexible. En este caso, los acreedores deciden reintegrar al
comerciante a la administración de sus bienes, la reducen sus deudas y le fijan
plazos cómodos para pagar.
·
El
concordato por abandono del activo En este caso, los bienes del comerciante son
vendidos y los acreedores se distribuyen proporcionalmente el producto de la
venta, renunciando a cualquier reclamación posterior en caso de que no sean
pagados en su totalidad.
El concordato por abandono del activo
- En este caso, los bienes del comerciante son vendidos y los acreedores se distribuyen proporcionalmente el producto de la venta, renunciando a cualquier reclamación posterior en caso de que no sean pagados en su totalidad.
CONCLUSIÓN
Después de realizar el trabajo, hemos
llegado a las siguientes conclusiones:
Si un comerciante se ve en la necesidad de
atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes
económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado legalmente; puede
liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de comercio, para que
éste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley.
Ahora bien, si el comerciante no asumiera
su responsabilidad voluntariamente; el Código de comercio de Republica
Dominicana ampara los derechos de los acreedores perjudicados los cuales están
en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del comerciante, mediante una
acción de declaratoria de quiebra ante el tribunal correspondiente.
En su demanda, los acreedores deben
explicar todos los hechos que llevaron a la cesación de pagos; pero además
deben probar su condición de acreedor, así como la cualidad de comerciante del
demandado.
Si la quiebra es declarada, los bienes del
deudor no pasarán libremente al acreedor, sino que la ley regulará el
procedimiento de acá en adelante para proteger además, el patrimonio del
deudor; pero la intención de todo esto es, claro está la extinción del pasivo
de la empresa.
Para lograr éstas metas, el Juez
responsable designará al administrador provisional de los bienes, en respaldo
de la comisión representativa de los acreedores, y aunque para el nombramiento
del síndico, deban cumplirse una serie de requerimientos legales; una vez
superado todo esto, se comenzará a buscar la manera más efectiva de liquidar
los bienes, con la autorización del juez para vender, cobrar, etc.
Bibliografia
- Libro: Manual de Derecho Comercial, Tomo II, Juan Alfredo Biaggi, páginas desde la 977 hasta la 102
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ResponderEliminarExcelente aporte!
ResponderEliminarExcelente aporte!
ResponderEliminarSobre este tema encontré una frase muy buena que dise "Es mejor un mal concordato que una buena quiebra y es mejor un empresario en concordato que un empresario en fuga"
ResponderEliminarEs algo muy lógico e interesante.
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