lunes, 6 de agosto de 2018

LA QUIEBRA


INTRODUCCIÓN

En el siguiente informe tiene como tema central La Quiebra, hemos querido, en inicio, dar a conocer una breve reseña de ésta en su marco histórico para tener este como punto de referencia, enfocar a grandes rasgos su evolución. Ya tratando La Quiebra como estado o situación jurídica presentamos sus características generales, tipos de quiebra, dentro de los que se destacan, voluntarias y no voluntarias, para de igual manera presentar las características de la quiebra, la declaración de esta y su procedimiento, así como también otros interesantes aspectos sobre esta que aunque no les mencionemos en esta introducción no quiere dejar dicho que tengan menos importancia.

OBJETIVO

Analizar el origen y la estructura de la Quiebra en República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Identificar los distintos tipos de quiebra.
  • Analizar la relación que tiene que existir entre el quebrado y sus acreedores.
  • Indagar sobre los procedimientos a agotar antes de dictar la sentencia de quiebra.
  • Conocer consecuencias existentes de un Quebrado.
  • Conocer las personas involucradas legalmente en los procesos de quiebra. 

HISTORIA DE LA QUIEBRA

Si bien la quiebra en sus orígenes, en el antiguo derecho romano, fue considerada como un procedimiento penal, que sin distinguir entre comerciantes y civiles, sancionaba, en un principio, con la ejecución en la persona del deudor el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este rigor dio paso a otras medidas que recaían sobre los bienes del mismo, viéndose privado de ellos, como forma de hacerlas efectivas.

Es lo que actualmente se conoce como embargo, cuyas raíces se encuentran en el antiguo derecho germánico de donde fue adoptado por la legislación francesa, después de haberse desarrollado por los usos y costumbres.

En un principio, la regulación no distinguía entre la quiebra simple y la bancarrota, siendo asimilables ambas a una manifestación dolosa del comerciante deudor, sancionada penalmente, quien era tratado como un criminal.

En la historia de la evolución del derecho francés, la bancarrota, como crimen que era considerada, requería de la intervención del Estado.

La situación empezó a cambiar con la ordenanza de 1673, de Luis XIV, que, y siguiendo los influjos de la legislación italiana, diferenció entre la bancarrota y las quiebras estableciendo una serie de reglas que fueron posteriormente adoptadas por los redactores del Código de Comercio de 1807.
En esta ordenanza, se le daba la facultad al Rey de conceder a los comerciantes en dificultad "un plazo de gracia", cuando estos depositaban sus balances, y reservaba a la justicia real la facultad de conocer de este procedimiento.

El Código de Comercio de 1807, que fuera adoptado como legislación interna tras la proclamación de la Primera República, consagró y adoptó las disposiciones contenidas en la Ordenanza de 1673, pero ese rigor fue posteriormente modificado, atenuándolo. En Francia, se verificaron diversas y sucesivas modificaciones a las disposiciones del Código de Comercio, que fueron adoptadas posterior y tardíamente por República Dominicana.

Dentro de las reformas más destacadas hay que mencionar la Ley No. 4582 del 3 de noviembre del 1956, que exige la tentativa de arreglo previo a toda demanda de quiebra.
En el Proyecto del Nuevo Código de Comercio, se regula y abrevia el procedimiento de la quiebra, estableciendo dos etapas claramente definidas, siguiendo con ello los modelos adoptados en otras legislaciones europeas, la del reordenamiento; y, una segunda etapa, que es la de la liquidación judicial de las empresas y negocios.

Asimismo se contempla en dicho Proyecto, un procedimiento abreviado y simplificado para las empresas o negocios que empleen a menos de 50 trabajadores y con un capital inferior "al monto fijado por la autoridad reguladora".

El reordenamiento judicial en este proyecto, contrario a lo que verifica en la Ley No. 4582 del 1956, es acordada por la jurisdicción de juicio, la cual puede ser apoderada, bien por el propio comerciante en problemas financieros, o por cualquier acreedor, cual que sea la naturaleza de su crédito, o por el Ministerio Público.

Agotado este proceso, y cuando el mismo haya fracasado en sus propósitos, se procederá a la fase de liquidación judicial, al cual se puede iniciar sin necesidad de agotar la fase de la reorganización judicial, cuando en la empresa: "cuya actividad ha cesado" el reordenamiento es manifiestamente imposible".

CONCEPTOS DE QUIEBRA

·         Se ha de entender por quiebra la situación legal de un comerciante que ha entrado en cesación de pagos, entendiéndose por esto, el estado de insolvencia que impide a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales.

·         Así, la quiebra o cesación de pago, es una figura privativa del derecho comercial, regulada básicamente por dos importantes textos, la Ley No. 4852 del 3 de noviembre de 1956, como por los artículos 437 al 614 del Código de Comercio en el Libro tercero de las Quiebras y Bancarrotas, siendo la primera un atenuante al rigor del procedimiento establecido por el Código de Comercio, que permite, como veremos, la posibilidad para que la empresa o el quebrado, aunque de forma indirecta y sujeta a la voluntad de sus acreedores, pueda reorganizarse para superar las causales que motivan el estado de cesación de pago, gozando para ello de un plazo de gracia que les conceden los acreedores sociales.

·         Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

·         Es una situación regulada jurídicamente en la que una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos económicos que posee.
Aquella persona que se declara en quiebra se denomina "quebrado" o "fallido".

CARACTERISTICAS DE LA QUIEBRA

·         Es una situación de insolvencia generalizada, lo que la diferencia de la mera cesación de pagos.
·         Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
·         Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
·         Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.


TIPOS DE QUIEBRA

·         VOLUNTARIA: En cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra. La insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria, ni la compañía tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de quiebra.

·         INVOLUNTARIA: La quiebra involuntaria la inicia un extraño, usualmente un acreedor.

PROCEDIMIENTOS PARA DECLARAR LA QUIEBRA

En la República Dominicana, el procedimiento de quiebra, tanto de personas físicas como jurídicas, se encuentra regulado por los artículos 437 y siguientes del Código de Comercio. En este sentido, podemos resumir el procedimiento de la siguiente manera:

·         Distinto a un proceso de cobro, en la quiebra el acreedor pretende que su deudor sea declarado en cesación de pagos y apartado del manejo de sus bienes, nombrándose un administrador o “síndico” encargado de liquidar las cuentas y saldar todos los pasivos del deudor. El deudor puede impulsar por sí mismo la quiebra a fin de negociar montos menores para sus deudas, pero a riesgo de perder todo su patrimonio.

·         Ya sea impulsada por acreedores o por el mismo deudor, la cesación de pagos y consecuente quiebras debe ser declarada por un tribunal de comercio. No obstante, en razón de la ley 4582-56, antes de iniciar el procedimiento de quiebra, debe celebrarse una tentativa conciliación ante la Cámara de Comercio y Producción del domicilio del deudor. En dicho proceso el deudor debe ofrecer un plan de pago que no puede desconocer más que el 50% de las acreencias, ni ser ejecutado en más de dos años.

·         Si la conciliación fracasa la consecuencia principal de la declaratoria en cesación de pagos y consecuente quiebra, el quebrado queda de pleno derecho aparado del manejo de sus bienes, incluso de aquellos que pudiera recibir posteriormente a la sentencia de quiebra. Esto implica:

1.      Cualquier acto de disposición o administración posterior a la fecha en que la sentencia declara la cesación de pagos y la consecuente quiebra puede ser declarado nulo. Los actos a título oneroso que aparenten buena fe, realizados después de la cesación de pagos, pero antes de la sentencia de quiebra, podrán ser anulados si quien recibió el pago tenía conocimiento de la cesación de pagos del deudor.

2.      Cualquier acción de cualquier naturaleza, incluyendo procedimientos ejecutivos, solo podrá intentarse contra los síndicos de la quiebra.

3.      A partir de la sentencia de quiebra, todos los pasivos del quebrado que fueran se hacen exigibles.

4.      A partir de la quiebra, los intereses de los créditos no privilegiados ni garantizados mediante prenda o hipoteca, quedan suspendidos.

5.      Declarada la quiebra, el juez del Tribunal de  Comercio se auto designará como juez comisario para tomar cualquier medida necesaria ya sea ordenar la fijación de sellos, medidas conservatorias, nombramiento de expertos, etc. Sus decisiones son en principio irrecurribles, excepto en los casos previstos en la ley.

6.      Declarada la quiebra, igualmente se nombrará un síndico quien administrará los bienes y hará un inventario en la medida que se alcanza un acuerdo o se distribuyen los activos entre los acreedores.

7.      Los acreedores quirografarios y los garantizados que hubieren renunciado a sus garantías podrán llegar a un acuerdo llamado “concordato”. A falta de acuerdo, la unión de acreedores perseguirán la venta de los activos del deudor y se cobrarán a prorrata.


FUENTES BIBLIOGRAFICAS


Ø  Carlos Felipe Law Firm. (2016). La Quiebra o La Bancarrota Según las leyes Dominicanas.. 2018, de Law Firm S. R. L. Sitio web: https://fc-abogados.com/es/la-quiebra-o-la-bancarrota-segun-las-leyes-dominicanas/

Ø  Legislación. (2002). CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. 2018, de V/Lex, información jurídica inteligente Sitio web: https://do.vlex.com/vid/codigo-comercio-360113702


Ø  EFEMÉRIDES NACIONALES. (2011). La Santa Sede y República Dominicana firman Concordato. 2018, de Vanguardia del pueblo Sitio web: https://vanguardiadelpueblo.do/1954/06/16/la-santa-sede-y-republica-dominicana-firman-concordato/

Ø  Pellerano & Herrera. (2015). El Procedimiento de Quiebra. 2018, de P&H Sitio web: http://www.phlaw.com/es/publicacion/369/el-procedimiento-quiebra



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