INTRODUCCIÓN
En
el siguiente informe tiene como tema central La Quiebra, hemos querido, en
inicio, dar a conocer una breve reseña de ésta en su marco histórico para tener
este como punto de referencia, enfocar a grandes rasgos su evolución. Ya
tratando La Quiebra como estado o situación jurídica presentamos sus
características generales, tipos de quiebra, dentro de los que se destacan,
voluntarias y no voluntarias, para de igual manera presentar las
características de la quiebra, la declaración de esta y su procedimiento, así
como también otros interesantes aspectos sobre esta que aunque no les
mencionemos en esta introducción no quiere dejar dicho que tengan menos
importancia.
OBJETIVO
Analizar
el origen y la estructura de la Quiebra en República Dominicana.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
- Identificar los distintos tipos de quiebra.
- Analizar la relación que tiene que existir entre el quebrado y sus acreedores.
- Indagar sobre los procedimientos a agotar antes de dictar la sentencia de quiebra.
- Conocer consecuencias existentes de un Quebrado.
- Conocer las personas involucradas legalmente en los procesos de quiebra.
HISTORIA
DE LA QUIEBRA
Si
bien la quiebra en sus orígenes, en el antiguo derecho romano, fue considerada
como un procedimiento penal, que sin distinguir entre comerciantes y civiles,
sancionaba, en un principio, con la ejecución en la persona del deudor el no
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este rigor dio paso a otras
medidas que recaían sobre los bienes del mismo, viéndose privado de ellos, como
forma de hacerlas efectivas.
Es lo que actualmente se conoce como embargo, cuyas raíces se encuentran en el antiguo derecho germánico de donde fue adoptado por la legislación francesa, después de haberse desarrollado por los usos y costumbres.
En un principio, la regulación no distinguía entre la quiebra simple y la bancarrota, siendo asimilables ambas a una manifestación dolosa del comerciante deudor, sancionada penalmente, quien era tratado como un criminal.
En la historia de la evolución del derecho francés, la bancarrota, como crimen que era considerada, requería de la intervención del Estado.
La
situación empezó a cambiar con la ordenanza de 1673, de Luis XIV, que, y
siguiendo los influjos de la legislación italiana, diferenció entre la
bancarrota y las quiebras estableciendo una serie de reglas que fueron
posteriormente adoptadas por los redactores del Código de Comercio de 1807.
En
esta ordenanza, se le daba la facultad al Rey de conceder a los comerciantes en
dificultad "un plazo de gracia", cuando estos depositaban sus
balances, y reservaba a la justicia real la facultad de conocer de este
procedimiento.
El
Código de Comercio de 1807, que fuera adoptado como legislación interna tras la
proclamación de la Primera República, consagró y adoptó las disposiciones
contenidas en la Ordenanza de 1673, pero ese rigor fue posteriormente
modificado, atenuándolo. En Francia, se verificaron diversas y sucesivas
modificaciones a las disposiciones del Código de Comercio, que fueron adoptadas
posterior y tardíamente por República Dominicana.
Dentro
de las reformas más destacadas hay que mencionar la Ley No. 4582 del 3 de
noviembre del 1956, que exige la tentativa de arreglo previo a toda demanda de
quiebra.
En
el Proyecto del Nuevo Código de Comercio, se regula y abrevia el procedimiento
de la quiebra, estableciendo dos etapas claramente definidas, siguiendo con
ello los modelos adoptados en otras legislaciones europeas, la del
reordenamiento; y, una segunda etapa, que es la de la liquidación judicial de
las empresas y negocios.
Asimismo
se contempla en dicho Proyecto, un procedimiento abreviado y simplificado para
las empresas o negocios que empleen a menos de 50 trabajadores y con un capital
inferior "al monto fijado por la autoridad reguladora".
El
reordenamiento judicial en este proyecto, contrario a lo que verifica en la Ley
No. 4582 del 1956, es acordada por la jurisdicción de juicio, la cual puede ser
apoderada, bien por el propio comerciante en problemas financieros, o por
cualquier acreedor, cual que sea la naturaleza de su crédito, o por el
Ministerio Público.
Agotado
este proceso, y cuando el mismo haya fracasado en sus propósitos, se procederá
a la fase de liquidación judicial, al cual se puede iniciar sin necesidad de
agotar la fase de la reorganización judicial, cuando en la empresa: "cuya
actividad ha cesado" el reordenamiento es manifiestamente imposible".
CONCEPTOS
DE QUIEBRA
·
Se ha de entender por quiebra la
situación legal de un comerciante que ha entrado en cesación de pagos,
entendiéndose por esto, el estado de
insolvencia que impide a un deudor cumplir con sus obligaciones esenciales.
·
Así, la quiebra o cesación de pago, es una figura
privativa del derecho comercial, regulada básicamente por dos importantes
textos, la Ley No.
4852 del 3 de noviembre de 1956, como por los artículos 437 al 614 del Código de Comercio en
el Libro tercero
de las Quiebras y Bancarrotas, siendo la primera un atenuante al rigor
del procedimiento establecido
por el Código de Comercio, que permite, como veremos, la posibilidad para
que la empresa o
el quebrado, aunque de forma indirecta y sujeta a la voluntad de sus
acreedores, pueda reorganizarse para superar las causales que motivan el estado de
cesación de pago, gozando para ello de un plazo de gracia que les conceden los
acreedores sociales.
·
Quiebra significa la situación en que se encuentra
un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre
él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir
no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser
pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables
y los créditos por pagar.
·
Es una situación regulada jurídicamente en la que una
persona o empresa no puede hacer frente a los pagos que debe realizar a
sus acreedores, dado que estos son mayores que los recursos
económicos que posee.
Aquella persona
que se declara en quiebra se denomina "quebrado" o
"fallido".
CARACTERISTICAS DE
LA QUIEBRA
·
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que
la diferencia de la mera cesación de pagos.
·
Es una situación de insolvencia permanente en el
tiempo.
·
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada
objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.
·
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se
torna insalvable para el deudor.
TIPOS DE QUIEBRA
·
VOLUNTARIA: En cualquier institución que no sea una
municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra.
La insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria,
ni la compañía tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de
quiebra.
·
INVOLUNTARIA: La quiebra involuntaria la inicia un
extraño, usualmente un acreedor.
PROCEDIMIENTOS
PARA DECLARAR LA QUIEBRA
En la República
Dominicana, el procedimiento de quiebra, tanto de personas físicas como
jurídicas, se encuentra regulado por los artículos 437 y siguientes del Código
de Comercio. En este sentido, podemos resumir el procedimiento de la siguiente
manera:
·
Distinto a un proceso de cobro, en la quiebra el
acreedor pretende que su deudor sea declarado en cesación de pagos y apartado
del manejo de sus bienes, nombrándose un administrador o “síndico” encargado de
liquidar las cuentas y saldar todos los pasivos del deudor. El deudor puede
impulsar por sí mismo la quiebra a fin de negociar montos menores para sus
deudas, pero a riesgo de perder todo su patrimonio.
·
Ya sea impulsada por acreedores o por el mismo deudor,
la cesación de pagos y consecuente quiebras debe ser declarada por un tribunal
de comercio. No obstante, en razón de la ley 4582-56, antes de iniciar el
procedimiento de quiebra, debe celebrarse una tentativa conciliación ante la
Cámara de Comercio y Producción del domicilio del deudor. En dicho proceso el
deudor debe ofrecer un plan de pago que no puede desconocer más que el 50% de
las acreencias, ni ser ejecutado en más de dos años.
·
Si la conciliación fracasa la consecuencia principal
de la declaratoria en cesación de pagos y consecuente quiebra, el quebrado
queda de pleno derecho aparado del manejo de sus bienes, incluso de aquellos
que pudiera recibir posteriormente a la sentencia de quiebra. Esto implica:
1. Cualquier acto de disposición o administración posterior a la fecha en que
la sentencia declara la cesación de pagos y la consecuente quiebra puede ser
declarado nulo. Los actos a título oneroso que aparenten buena fe, realizados
después de la cesación de pagos, pero antes de la sentencia de quiebra, podrán
ser anulados si quien recibió el pago tenía conocimiento de la cesación de
pagos del deudor.
2. Cualquier acción de cualquier naturaleza, incluyendo procedimientos
ejecutivos, solo podrá intentarse contra los síndicos de la quiebra.
3. A partir de la sentencia de quiebra, todos los pasivos del quebrado que
fueran se hacen exigibles.
4. A partir de la quiebra, los intereses de los créditos no privilegiados ni
garantizados mediante prenda o hipoteca, quedan suspendidos.
5. Declarada la quiebra, el juez del Tribunal de Comercio se auto designará como juez
comisario para tomar cualquier medida necesaria ya sea ordenar la fijación de
sellos, medidas conservatorias, nombramiento de expertos, etc. Sus decisiones
son en principio irrecurribles, excepto en los casos previstos en la ley.
6. Declarada la quiebra, igualmente se nombrará un síndico quien administrará
los bienes y hará un inventario en la medida que se alcanza un acuerdo o se
distribuyen los activos entre los acreedores.
7. Los acreedores quirografarios y los garantizados que hubieren renunciado a
sus garantías podrán llegar a un acuerdo llamado “concordato”. A falta de
acuerdo, la unión de acreedores perseguirán la venta de los activos del deudor
y se cobrarán a prorrata.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS
Ø Carlos Felipe Law Firm.
(2016). La Quiebra o La Bancarrota Según las leyes Dominicanas.. 2018, de Law
Firm S. R. L. Sitio web: https://fc-abogados.com/es/la-quiebra-o-la-bancarrota-segun-las-leyes-dominicanas/
Ø Legislación. (2002).
CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. 2018, de V/Lex, información
jurídica inteligente Sitio web: https://do.vlex.com/vid/codigo-comercio-360113702
Ø EFEMÉRIDES NACIONALES.
(2011). La Santa Sede y República Dominicana firman Concordato. 2018, de
Vanguardia del pueblo Sitio web: https://vanguardiadelpueblo.do/1954/06/16/la-santa-sede-y-republica-dominicana-firman-concordato/
Ø Pellerano & Herrera.
(2015). El Procedimiento de Quiebra. 2018, de P&H Sitio web: http://www.phlaw.com/es/publicacion/369/el-procedimiento-quiebra
Muy buen aporte sobre todo en tu exposicion!
ResponderEliminarBuen contenido
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ResponderEliminarMuy interesante!
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