lunes, 6 de agosto de 2018

Cesación de pasos y tentativa de arreglo amigable de la Quibra




La Cesación de Pagos y la Tentativa de Arreglo Amigable.

Objetivo:

Conocer el proceso de la cesación de pagos y la tentativa de arreglo amigable en República Dominicana.

Objetivos Específicos:
Saber qué pasa con la persona física o jurídica cuando  hay cesación de pagos.

Saber Cuáles son los beneficios de una tentativa de arreglo amigable.

La Cesación de Pagos

Es el hecho material de omitir o incumplir con el pago de obligaciones vencidas y pendientes de vencimiento.
Esta es una condición esencial para declarar la quiebra. Diversas circunstancias hacen presumir que el comerciante se encuentra en esta situación, como por ejemplo el cierre del establecimiento, la notificación intimaciones de pago, embargo de sus bienes, etc., las cuales sirven para comprobar las dificultades económicas del comerciante. En consecuencia, determinar si el comerciante se encuentra o no en cesación de pago reviste una importancia extraordinaria, por dos razones: Si hay cesación de pago, es posible declararla y cuando se determina la fecha de la cesación de pagos, es el cual abarca desde la fecha de cesación de pago y se remota a los 10 días anteriores a esta fecha. Ciertas operaciones realizadas por el comerciante durante este periodo son nulas de pleno derecho, Por entenderse que han sido realizadas en una época de desesperación del comerciante. Así la venta de bienes, muebles o inmuebles hecha por el comerciante son nulas, al igual que los pagos de deudas no vencidas.

Tentativa de Arreglo Amigable.

Este es un procedimiento que está establecido en la Ley 4582 del código de Comercio de la República Dominicana, sin el cual no puede proceder ninguna demanda para declarar la quiebra de ningún comerciante.

 Beneficios de una Tentativa:
1.La reunión es de carácter público para mantener la
2.confianza y rectitud que debe prevalecer dicho caso según la ley 50-87 creación y organización de Cámaras de Comercio
3.Representa un ahorro de tiempo y dinero frente a la opción de dirimir el conflicto en un tribunal de justicia ordinaria s
4.El lugar de celebración de la comisión conciliatoria y los acreedores es neutro lo que contribuye una solución amigable.
Solicitud por parte del Acreedor:
Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:
1.La demanda en justicia.
2.Copia de la sentencia condenatoria obtenida en contra del deudor
3.Original de la intimación o requerimiento de pago notificado al deudor por acto de alguacil.
Solicitud por parte del Deudor:

Solicitud por medio de una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, vía Secretaría de la Cámara, acompañada de:

La proposición de acuerdo amigable que ofrece a sus acreedores, contemplando en la carta el arreglo para negociar con los acreedores considerando como base el mínimo de 50% de las deudas en un plazo máximo de dos años, según la ley.


Bibliografía

Codigo de comercio de la Republica Dominicana.
Código civil de la República Dominicana.
Derecho comercial. Manuel Ubaldo Gómez, Hijo.

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